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La defensa de Santi Mina recurre la denegación de prueba: "El fin de la víctima es obtener dinero"

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La defensa del futbolista vigués Santi Mina ha anunciado recurso de súplica contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de no tener en cuenta para revisar la condena a cuatro años de prisión por abuso sexual las "negociaciones" entre las partes previas al juicio, ya que considera procedente su admisión como prueba para "demostrar el fin económico" de la denuncia.

En un comunicado, la abogada Fátima Rodríguez argumenta que lo que "se discute" en el alto tribunal andaluz es "si las declaraciones" de la víctima "están contaminadas" por el "fin espurio de obtener dinero" del actual delantero del Al-Shabab de Arabia Saudí, "independientemente de que los hechos denunciados sean, o no, ciertos", según subraya.

"En tal caso, como aquí ha sucedido, la información aportada por mujer no es fiable y su testimonio carece de credibilidad", indica para trasladar que esto supondría la "absolución" de Santi Mina por ausencia de "prueba de cargo" contra él.

Rodríguez explica que el recurso a la denegación de la prueba cuya admisión solicitó al TSJA "para demostrar el fin espurio de naturaleza económica" de la victima se fundamenta en "la más reciente jurisprudencia" de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) y en la "regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", pero no precisa en qué términos.

La defensa aportó a la sala que debe resolver en segunda instancia sobre la condena por abuso sexual a Santi Mina "correos electrónicos cruzados" asegurando que la víctima había "exigido, en un primer momento, cuatro millones de euros" y, en un segundo intento, "400.000 euros para retirar la acusación o cambiar su versión".

En un reciente auto, el TSJA considera "impertinente" el "alcance" de las "referidas comunicaciones" ya que la defensa alega para que se tengan en cuenta un "error en la valoración de prueba" por parte del tribunal de la Audiencia Provincial de Almería, pero en su sentencia, este tribunal "no hizo alusión alguna" a dicho extremo en la motivación fáctica.

Señala que, "sea cual fuere el contenido de esas negociaciones o comunicaciones", no se pueden invocar ahora pues, en segunda instancia, el fallo "se ha de ceñir a determinar si se puede identificar o no un error en la valoración" y no puede realizar una nueva valoración de los hechos.

"Al quedar fuera de la motivación, o de las razones por la que la Audiencia Provincial llegó a determinadas conclusiones fácticas, el alcance de esas comunicaciones ha de calificarse de inocuo y, por tanto, impertinente", remarca.

La sala añade para rechazar la admisión de nueva prueba que el hecho de que las "negociaciones" acerca de la "posibilidad" de una "retirada de la acusación particular" a cambio de "compensación económica", fueran "a iniciativa de la víctima o lo fueran a iniciativa del acusado", no significa "ni un reconocimiento de los hechos" por parte de Santi Mina ni tampoco "una prueba de la falta de veracidad de la denunciante".

Concluye que, en primera instancia, constituía un "impedimento" para aportarlas como prueba lo dispuesto en el Código Deontológico de la Abogacía "al tratarse de comunicaciones entre letrados de ambas partes relativa a un asunto determinado".

El Colegio de la Abogacía de Almería mantiene abierto expediente disciplinario a los abogados del futbolista para dirimir si incumplieron los deberes profesionales y normas legales, estatutarias y deontológicas de la profesión al propiciar que se hicieran públicas, "de forma sesgada", conversaciones con el letrado de la víctima "amparadas" por el secreto profesional, lo que podría conllevar inhabilitación y multa.

En su escrito de oposición, la acusación particular, para acreditar la "plena veracidad" del testimonio de la víctima, adjuntó el audio de una conversación entre él mismo y la abogada de la defensa sobre el procedimiento de sumario y reprodujo la transcripción con todo detalle de la misma para completo conocimiento de la sala, que también ha rechazado su admisión.

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