Una sentencia desconcertante
En un Estado de derecho, como el nuestro -hasta ahora- las sentencias son dictadas conforme a las leyes, pero algunas chirrían tanto que desconciertan a los profanos y también a los profesionales del derecho. .Como la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que dictaminó que una funcionaria del concello de Santa Comba puede trabajar en un cubículo de 1,4 metros cuadrados.
Ese fue el espacio asignado por la alcaldesa en 2021 a una trabajadora que tenía despacho normal y la envió a “un cubículo precario en iluminación, ventilación y ruido” de la Casa do Concello. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña afeó el abuso de poder de la regidora por “marginar laboralmente a la recurrente en un espacio inapropiado para desempeñar sus funciones, en claro menosprecio y ofensa a su dignidad” y resolvió a favor de la funcionaria.
El concello recurrió ante el TSXG que acaba de enmendar el fallo anterior (29.09.2023) al no ver abuso de poder, ni vejaciones en situar a la funcionaria en el ese espacio angosto. “No se puede considerar acreditada la concurrencia de un preconcebido, sistemático y prolongado acoso en contra de la recurrente”.
Esta sentencia, que los demócratas acatamos, revuelve las tripas y acredita que los miembros de este tribunal no tienen idea de lo que es acoso laboral en el trabajo, ni sus distintas formas, todas crueles, por lo que conllevan de aislamiento social y desprestigio profesional y por las secuelas que deja en la salud física y psíquica del trabajador afectado. A estos jueces les vendría bien una estancia en una empresa privada o pública y que los pusieran a trabajar en 1,4 metros cuadrados.
Los estudiosos del mobbing hablan de “acoso laboral de primera” cuando un directivo “cae en desgracia” con el patrón y este lo sitúa en vía muerta, sin función, pero le respeta el despacho y la secretaria, que son símbolos de estatus en las empresas. Hay otro acoso más denigrante que, además de dejar al trabajador sin función, lo destierra a un espacio en condiciones precarias que minan su autoestima y determinan su salud física y mental. Ocurre cuando un mando ejerce el poder de forma cruel para destruir psicológicamente a la víctima. Presiento que este es el caso de Santa Comba. Pero no hay mal que cien años dure… y, con el cambio de corporación, la funcionaria recuperó despacho y funciones.
Volviendo al fallo de TSJG. Curros denunciaba la ligereza con la que los jueces -y la sociedad- de su época condenaban a alguna víctima, que “quizais é inocente...”, y pone en boca de Dios estas palabras: “Si esto é a xusticia, que o demo me leve”. Sentencias como esta parecen contradecir el principio de que la justicia es igual para todos.
