Confirmada la condena de dos años y medio de cárcel por un manotazo mortal en Carballo
El TSXG desestima el recurso del condenado por unos hechos ocurridos en 2021

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de un vecino de Carballo que fue condenado a dos y medio de prisión, por un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, por dar un manotazo a otro varón, que falleció tras caer y golpearse la cabeza contra el suelo.
El procesado fue juzgado y condenado por la Audiencia Provincia de A Coruña, por unos hechos ocurridos el 13 de abril de 2021. El acusado iba caminando cerca del IES Alfredo Brañas de Carballo y se encontró con la víctima. Al cruzarse, según declaró en el juicio, entendió que el hombre le había mirado mal y le había hecho algún comentario racista. El agresor lo siguió durante unos metros y, en un momento determinado, lo golpeó con la mano abierta, haciendo que la víctima perdiese el equilibrio y se golpease contra un pilar y una pared de hormigón, antes de caer al suelo y sufrir un grave traumatismo, que le acabó causando la muerte poco después, en el hospital.
Tras la condena del tribunal provincial, su defensa presentó recurso de apelación, reclamando una condena por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, y pidiendo que se aplicaran las circunstancias atenuantes de arrebato y dilaciones indebidas. Sin embargo, el TSXG no ha aceptado esas alegaciones. Por un lado, explica en su sentencia, que “el resultado lesivo era previsible, atendiendo, tanto a la dinámica de los hechos y la naturaleza del golpe, como a las características del lugar”. “Es razonable prever que, en aquel angosto espacio, una caída del agredido provocaría inevitablemente un impacto en algún elemento arquitectónico”, expone el alto tribunal gallego, que también apunta que el golpe fue “una acción intencional”, aunque el acusado no deseara el final que se produjo.
Por otra parte, rechaza aplicar la atenuante de arrebato, ya que no se acreditó esa circunstancia. El hecho de que el acusado persiguiera a la víctima durante un trecho, refleja que “no se trató de un comportamiento súbito e irreflexivo”, aunque el condenado presentase un estado de nervios después del desenlace. Igualmente, desestima la atenuante de dilaciones indebidas, ya que no transcurrieron más de cinco años desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el momento del juicio.







