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Malpica

Malpica multará con entre 100 y 750 euros a los que bajen con perros a Area Maior y Canido en verano

La primera ordenanza municipal de playas se debatirá mañana en pleno de la corporación

Una vecina de Malpica caminando con su perro por Area Maior
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Pasear con el perro por la playa a primera hora de la mañana o a última hora de la tarde durante el verano ha sido una escena habitual en las plaas de Malpica durante años. Sin embargo, esa imagen no volverá a repetirse en Area Maior y Canido cuando entre en vigor la primera ordenanza municipal que regulará el uso de los arenales del municipio. El texto, que será debatido mañana en el pleno de la corporación, contempla multas de entre 100 y 750 por la presencia de animales domésticos en las playas durante la temporada de baño.

Aunque la ordenanza establece con carácter general que no se permitirá el acceso de mascotas a las playas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, el concejal de Medio Ambiente, Roy Mato, matiza que la aplicación práctica de esta medida se limitará a la playa con Bandera Azul, Area Maior, y a su vecina de Canido.

El edil explica que la prohibición ya se aplicó el verano pasado, aunque sin un respaldo normativo específico, y que ahora quedará recogida oficialmente en la ordenanza. “Si dejamos pasear a las mascotas, no podemos tener la distinción. Ambas cosas no se pueden”, señala, en referencia a las exigencias de la Bandera Azul.

Si dejamos pasear a las mascotas, no podemos tener la distinción. Ambas cosas no se puedenRoy Mato, concejal de Medio Ambiente de Malpica

En cambio, en el resto de playas del municipio la regulación será más flexible. Según Mato, el Concello establecerá horarios concretos para permitir el paseo de perros durante la temporada estival e incluso habilitar zonas específicas para la estancia de animales. Además, durante el invierno no existirá ninguna limitación, ni de horarios ni de espacios, por lo que las mascotas podrán acceder libremente a todos los arenales.

Protección de las dunas

La ordenanza incorpora además varias novedades respecto al borrador inicial, muchas de ellas orientadas a reforzar la conservación ambiental de los arenales.

Entre los cambios más relevantes figura la protección de los sistemas dunares, considerados ecosistemas de gran fragilidad. El texto prohíbe expresamente caminar o permanecer sobre las dunas, aunque no estén valladas, una conducta que pasa a estar recogida como infracción leve.

También se impedirá instalar sombrillas, sillas, mesas, paravientos, hamacas u otros elementos similares sobre estos espacios protegidos, además de prohibirse la circulación y el estacionamiento de vehículos, incluidos quads o motocicletas, en los sistemas dunares.

En la misma línea, la ordenanza establece que la limpieza de las zonas con dunas deberá realizarse exclusivamente de forma manual y selectiva. Otra de las novedades es la posibilidad de declarar playas sin humo. En esos arenales quedará prohibido fumar o consumir cualquier producto que contenga nicotina. La normativa también contempla la posibilidad de delimitar zonas específicas para la práctica de deportes náuticos, reforzar la regulación de la pesca recreativa y establecer medidas para preservar la seguridad y la convivencia durante la temporada de baño.

Asimismo, se recogen normas específicas para impedir la acampada, regular la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, ordenar la celebración de eventos y reforzar la protección de los accesos y de los espacios naturales más sensibles.

Régimen sancionador

La ordenanza establece tres niveles de infracciones. Las leves podrán sancionarse con multas de 100 a 750 euros, las graves con cantidades comprendidas entre 751 y 1.500 euros, mientras que las muy graves podrán alcanzar los 3.000 euros. Entre las infracciones leves figuran pasear con perros por las playas durante la temporada de baño donde esté prohibido, caminar o permanecer sobre los sistemas dunares, utilizar altavoces que generen molestias, abandonar residuos o realizar necesidades fisiológicas en la playa.

Las infracciones graves incluyen bañarse con bandera roja, hacer hogueras o utilizar parrillas sin autorización, acampar en los arenales, deteriorar el mobiliario público, pescar fuera del horario permitido o fumar en las “playas sin humo”.

Por su parte, tendrán la consideración de muy graves conductas como organizar actos públicos o competiciones deportivas sin autorización, circular con embarcaciones o motos náuticas en zonas de baño o por los canales balizados o estacionar o circular con vehículos por la playa o por los sistemas dunares del municipio.

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