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Carballo

La nueva normativa urbanística para Pedra do Sal y O Pinar entra en vigor

Desde este miércoles está en vigor la nueva normativa urbanística del plan especial de Pedra do Sal aprobado a finales del pasado año. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP), publicó ayer el anuncio de aprobación definitiva que hace oficial la aplicación de la nueva regulación.

A partir de ahora la edificación en el núcleo de Pedra do Sal y en el de O Pinar deberá seguir los criterios exhaustivos que marca la normativa con el objetivo de “consolidar a trama do núcleo existente, a non afectar negativamente ao medio ambiente e a contribuír á mellora do núcleo, na súa vertente social, económica, ambiental e paisaxística”.

El uso de ambos núcleos será principalmente el residencial, aunque también están permitidos los usos hostelero, comercial, administrativo, restauración y equipamientos. Así, salvo permiso expreso en la ordenanza particular, en cada parcela solo se podrá construir un único edificio que integre el proyecto completo del inmueble. Las edificaciones que se construyan solo podrán tener planta baja y piso y no superar en ningún caso los siete metros de altura. Tampoco se permite la construcción de planta sótano, piscinas, pistas deportivas o pavimentos impermeables,  (salvo indicación específica en la ordenanza), así como la construcción de invernaderos.

El documento también regula las condiciones estéticas y constructivas de los inmuebles. A partir de ahora, los proyectos de las edificaciones que se presenten tendrán que tener un apartado justificativo de la propuesta arquitectónica en el que se debe tener en cuenta las características de cada núcleo. En el caso de Pedra do Sal, las propuestas arquitectónicas podrán ser libres ya que no se trata de un asentamiento tradicional, aunque sí deberá asentarse en los principios de arquitectura bioclimática y eco eficiencia, además de integrarse en el paisaje.

Al respecto de esto último, la normativa establece el uso de materiales duraderos, de bajo impacto ecológico y reciclables o reciclados. Asimismo se prohibe el empleo de materiales brillantes, con la excepción del vidrio “o cal utilizarase de xeito racional” para permitir la entrada de luz y proporcionar vistas. Los colores  de las fachadas y las características de los cierres de las parcelas también están regulados por las normativas.

Las edificaciones que ya están construidas y no sean plenamente compatibles con los criterios establecidos por la normativa urbanística, no se considerarán fuera de ordenación. Sin embargo, en el momento que pidan licencias de rehabilitación, pintado de fachada, cambios de carpintería, cierre de parcela o modificación del existente, cambio de cubierta o comunicación de inicio de actividad y altas en uso turístico, los propietarios deberán adaptarse a los nuevos criterios.